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DISOLUCIÓN DE PERSONAS MORALES Requisitos
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1RA. ETAPA: DISOLUCIÓN DE LA PERSONA MORAL Testimonio o copia certificada del Acta Constitutiva con su boleta de inscripción en el Registro Público. Testimonio o copia certificada de las escrituras de todas las asambleas realizadas en las que se haya hecho modificaciones a los estatutos, con su boleta de inscripción en el Registro Público. Publicación de la Estructura Accionaria vigente en el Portal de Sociedades Mercantiles. (SOLO PARA SOCIEDADES MERCANTILES - de no contar con ésta se asesorará para su obtención). Estados Financieros, balanza de comprobación y estado de resultados del último ejercicio fiscal. Cédula de identificación fiscal de la empresa (no mayor a 3 meses). Opinión de cumplimiento POSITIVA de la Sociedad emitida por el SAT.
DE CADA UNO DE LOS ASOCIADOS, MIEMBROS, SOCIOS, ACCIONISTAS, REPRESENTANTE LEGAL, Y DE QUIEN O QUIENES SE NOMBRARA LIQUIDADOR(ES) DE LA PERSONA MORAL, ASÍ COMO DEL COMISARIO U ÓRGANO DE VIGILANCIA Formato de datos generales. Identificación: Exhibir documento de identidad. Credencial para votar vigente, en caso de no contar con ella, deberán exhibirse 2 identificaciones oficiales vigentes con fotografía y firma. (mexicanos y residentes extranjeros). CURP. Actualizada, debe aparecer debajo del recuadro el carácter de que esta certificada. Constancia de situación fiscal emitida por el SAT donde conste la ocupación del Socio (no mayor a 3 meses), con estatus activo de expedición. O su equivalente en caso de tributar en el extranjero. Acta de Nacimiento (Con vigencia no mayor a 3 meses). Si fuera el caso Acta de Matrimonio (Con vigencia no mayor a 3 meses). En caso de estar divorciado lo que deberá proporcionarse será el acta de divorcio. Comprobante de domicilio (Telefonía, luz o bancario) - No mayor a 3 meses- Debe ser del titular o de algún ascendiente o descendente en línea recta, (completo todas las hojas que lo componen, aunque sea publicidad). Si fuera casado o tuviera una relación de concubinato (De acuerdo a la reforma fiscal 2022) Si (la) (el) cónyuge es mexicano exhibir copia simple legible de su credencial para votar vigente o de su pasaporte vigente donde aparezca su fotografía y firma; si fuera el caso y (la) o (el) cónyuge es de nacionalidad extranjera exhibir copia simple legible de su pasaporte vigente donde aparezca su fotografía y firma (si no fuera pasaporte y fuera otra identificación propia de su país debe de contener fotografía y firma de la titular.
DEL DELEGADO PARA PROTOCOLIZAR (EN CASO DE TRATARSE DE PERSONA DIVERSA A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS, O COMISARIO U ÓRGANO DE VIGILANCIA) Formato de datos generales. Identificación: Exhibir documento de identidad. Credencial para votar vigente, en caso de no contar con ella, deberán exhibirse 2 identificaciones oficiales vigentes con fotografía y firma. (mexicanos y residentes extranjeros). CURP. Actualizada, debe aparecer debajo del recuadro el carácter de que esta certificada. Constancia de situación fiscal emitida por el SAT donde conste la ocupación del Socio (no mayor a 3 meses), con estatus activo de expedición. O su equivalente en caso de tributar en el extranjero.
DOCUMENTOS REQUERIDOS CON POSTERIORIDAD, ANTES DE LA FIRMA Convocatoria Original firmada, y publicada de conformidad a los estatutos sociales. si fuera sociedad Anónima, o de aquellas que la Ley General de Sociedades Mercantiles lo establezca publicada también en el Portal (PSM). Acta de Asamblea impresa y firmada. Lista de asistencia impresa y firmada. Estados de posición financiera, estado de resultados y balanza de comprobación del último ejercicio fiscal en original firmados por el contador de la empresa y por el representante legal. Otros Anexos que sean motivo de revisión en el desahogo del Acta de Asamblea.
*Para los socios o accionistas extranjeros la documentación que exhiban expedida por su país de origen deberá de estar debidamente apostillada. Y si fuera de un idioma diferente al español, adicionalmente se necesita acompañar la traducción por perito traductor oficial. (de los peritos autorizados por el poder judicial mexicano). *De la revisión practicada a la documentación exhibida, se dictaminará si en el caso particular es necesaria alguna documentación o información adicional.
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