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CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL Requisitos
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INFORMACIÓN GENERAL DENOMINACIÓN: Proporcionar 5 cinco opciones de denominación (nombres) de la SOCIEDAD, enumerándolos por orden de preferencia (que sean completamente diferentes), a efecto de poder tramitar la autorización de uso de nombre ante la Secretaría de Economía. OBJETO: Proporcionar una descripción del objeto social a que se dedicará la SOCIEDAD. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Señalar cual será el órgano de administración de la sociedad, es decir, los nombres correspondientes y en los cargos a ejercer dentro del consejo (presidente, secretario, tesorero, etc.). ÓRGANO DE VIGILANCIA: Señalar quien o quienes fungirán como órgano de vigilancia o Comisario. No debe haber grado de parentesco con los Socios. DURACIÓN: señalar la vigencia de la sociedad. ADMISIÓN DE EXTRANJEROS: Considerar que al admitir socios extranjeros existen limitaciones de giros para los extranjeros, los cuales están regulados por la Ley de Inversión Extranjera, y demás disposiciones legales y aplicables.
DOCUMENTACIÓN DE LOS SOCIOS Y TITULAR DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA, como requerimientos para cumplir con la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y el expediente fiscal único: Formato de datos generales. Identificación: Exhibir documento de identidad. Credencial para votar vigente, en caso de no contar con ella, deberán exhibirse 2 identificaciones oficiales vigentes con fotografía y firma. (mexicanos y residentes extranjeros). De los socios extranjeros, se deberá exhibir el documento que acredite su legal internación en el país, y tener la calidad de residente, sea provisional o permanente. CURP. Actualizada, debe aparecer debajo del recuadro el carácter de que esta certificada. Constancia de situación fiscal emitida por el SAT donde conste la ocupación del Socio (no mayor a 3 meses), con estatus activo de expedición. O su equivalente en caso de tributar en el extranjero. Acta de Nacimiento (Con vigencia no mayor a 3 meses). Si fuera el caso Acta de Matrimonio (Con vigencia no mayor a 3 meses). En caso de estar divorciado lo que deberá proporcionarse será el acta de divorcio. Comprobante de domicilio (Telefonía, luz o bancario) - No mayor a 3 meses- Debe ser del titular o de algún ascendiente o descendente en línea recta, (completo todas las hojas que lo componen, aunque sea publicidad). Si fuera casado o tuviera una relación de concubinato (De acuerdo a la reforma fiscal 2022) Si (la) (el) cónyuge es mexicano exhibir copia simple legible de su credencial para votar vigente o de su pasaporte vigente donde aparezca su fotografía y firma; si fuera el caso y (la) o (el) cónyuge es de nacionalidad extranjera exhibir copia simple legible de su pasaporte vigente donde aparezca su fotografía y firma (si no fuera pasaporte y fuera otra identificación propia de su país debe de contener fotografía y firma de la titular. Si cuenta con otra(s) nacionalidad(es) aparte de la mexicana (se solicitará documentación adicional el pasaporte de ese país o el acta de nacimiento o documento con el adquiera dicha nacionalidad). Apostillado y traducido al español si fuera el caso.
*Para los socios o accionistas extranjeros la documentación que exhiban expedida por su país de origen deberá de estar debidamente apostillada. Y si fuera de un idioma diferente al español, adicionalmente se necesita acompañar la traducción por perito traductor oficial. (de los peritos autorizados por el poder judicial mexicano). *De la revisión practicada a la documentación exhibida, se dictaminará si en el caso particular es necesaria alguna documentación o información adicional.
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